mayo 13, 2026

El aval del 15% en el Real Madrid: de dónde sale, qué significa y por qué es tan importante

Cada vez que se habla de elecciones en el Real Madrid aparece una misma palabra: aval. Y no un aval cualquiera, sino uno de una cuantía gigantesca, equivalente al 15% del presupuesto general de gastos del club. Eso convierte la carrera presidencial en algo muy distinto de unas simples elecciones entre socios: para poder competir, primero hay que demostrar una capacidad económica extraordinaria.

Pero aquí hay una confusión habitual. Ese aval no nació únicamente de una decisión interna del Real Madrid. Durante años, la obligación de avalar venía impuesta por la normativa estatal del deporte profesional. Después, la nueva Ley del Deporte cambió el sistema. Y, aun así, el Real Madrid ha mantenido esa exigencia en sus estatutos.

La historia merece contarse bien.

1. El contexto: por qué existían los avales en los clubes no convertidos en SAD

La clave está en el modelo especial de algunos clubes españoles. La mayoría de los clubes profesionales tuvieron que transformarse en Sociedades Anónimas Deportivas, las famosas SAD. Pero algunos clubes, entre ellos el Real Madrid, pudieron conservar su forma asociativa tradicional.

La antigua Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, reguló ese modelo. En su disposición adicional séptima permitía que los clubes que no se transformaran en SAD mantuvieran su estructura jurídica, pero con particularidades: presupuesto aprobado por la Asamblea, control contable, auditorías y requisitos estatutarios para formar parte de la Junta Directiva, como antigüedad o avales.

La lógica era clara: si un club no tiene accionistas que soporten el riesgo económico, alguien debe responder por la gestión. Y ese “alguien” son los miembros de la Junta Directiva.

2. El régimen clásico: el aval anual del 15%

El desarrollo concreto llegó con el Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas. Su disposición adicional segunda regulaba los avales de los clubes profesionales no convertidos en SAD.

El sistema funcionaba así: las Juntas Directivas debían prestar anualmente avales bancarios, depositados a favor del club y ante la Liga profesional correspondiente. El importe garantizado debía ser, como mínimo, el 15% del presupuesto general de gastos del club.

No era un aval decorativo ni una mera formalidad electoral. Si el club acababa la temporada con déficit, la Liga podía ejecutar el aval por la cuantía del déficit y poner ese dinero a disposición del club para cancelar las pérdidas.

Además, la disposición adicional tercera añadía una regla relevante: en una Junta Directiva nueva, el aval era el 15% del presupuesto de gastos; en ejercicios posteriores podían tenerse en cuenta resultados positivos o negativos acumulados. Si los resultados eran negativos, la cuantía podía incrementarse. Y si el déficit superaba la cuantía avalada, los miembros de la Junta respondían mancomunadamente por la parte no cubierta.

Por tanto, el aval era una garantía de responsabilidad de gestión. No servía para financiar al club, sino para cubrir eventuales resultados económicos negativos imputables al mandato.

3. La diferencia entre aval y preaval

Aquí aparece una distinción fundamental.

El aval es la garantía definitiva. Es el compromiso bancario ya formalizado, ejecutable en los términos previstos. En el régimen clásico, lo prestaba la Junta Directiva una vez en el cargo.

El preaval, en cambio, es un compromiso previo del banco. Se presenta antes, en fase electoral, para acreditar que esa candidatura podrá transformar ese compromiso en aval definitivo si resulta elegida.

Dicho de forma sencilla: el preaval es el “el banco está dispuesto a avalarme”; el aval definitivo es “el banco ya responde”.

Esta distinción explica por qué el Real Madrid exige un preaval al presentar la candidatura. El club quiere saber, antes de proclamar candidatos, que quienes aspiran a gobernarlo pueden cumplir después con la obligación económica.

4. Qué dicen hoy los estatutos del Real Madrid

El artículo 40 de los Estatutos del Real Madrid recoge los requisitos para ser candidato a Presidente o miembro de la Junta Directiva. Entre ellos están ser español, mayor de edad, estar al corriente de los deberes sociales, no estar inhabilitado, no ostentar cargos directivos en otros clubes y acreditar una antigüedad mínima como socio: 20 años para Presidente, 15 para Vicepresidentes y 10 para los demás cargos.

Pero el punto decisivo es el económico. Los estatutos exigen que la candidatura acompañe un preaval bancario de una entidad registrada en el Banco de España, garantizando como mínimo el 15% del presupuesto general de gastos del club. Ese preaval debe convertirse automáticamente en aval definitivo si la candidatura resulta elegida y el candidato toma posesión.

Y hay una condición todavía más importante: el banco debe hacer constar que el aval se concede teniendo en cuenta el patrimonio personal de los candidatos y con la única y exclusiva garantía de ese patrimonio personal.

Esto es lo que impide que una empresa actúe simplemente como contragarante externa o que un tercero financie de forma opaca la candidatura. Una cosa es que un candidato tenga su patrimonio organizado a través de sociedades, participaciones o holdings. Otra distinta es que el banco conceda el aval en función de la garantía de un tercero o de una sociedad ajena al patrimonio personal de los candidatos.

5. El cambio de la Ley del Deporte de 2022

La situación cambió con la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, que entró en vigor el 1 de enero de 2023.

La nueva ley parte de una idea distinta: el aval legal obligatorio de 1990 ya no se considera necesario porque existen otros mecanismos de control económico en las ligas profesionales. El propio preámbulo menciona los reglamentos de control económico y los sistemas financieros internos como instrumentos suficientes para garantizar la viabilidad de la competición.

Por eso, el actual artículo 74 ya no impone directamente el aval del 15%. Lo que dice es que los clubes que no se hayan constituido en SAD deben establecer libremente en sus estatutos los requisitos para ser miembros de sus juntas directivas, “tales como avales o antigüedad”. Y añade que el aval que se regule estatutariamente será exigible y ejecutable anualmente durante todo el período de gestión, conforme a lo que dispongan los estatutos.

La consecuencia es muy importante:

Antes, el 15% venía de la normativa estatal del deporte profesional.

Ahora, el 15% subsiste en el Real Madrid porque lo mantienen sus propios estatutos.

6. Qué dijo el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo se pronunció sobre la reforma estatutaria del Real Madrid en 2018. La sentencia estimó parcialmente el recurso de varios socios, pero no anuló el núcleo duro del sistema.

El Supremo validó la exigencia de que el aval se basara en el patrimonio personal de los candidatos. Lo que anuló fue otra cosa: la posibilidad de que la Junta Electoral pudiera regular, de forma demasiado amplia, condiciones, términos, cuantía u otros requisitos adicionales sobre el preaval.

La diferencia es sutil pero esencial. El Tribunal Supremo admitió que los estatutos puedan fijar requisitos exigentes para acceder a la Junta Directiva. Lo que no aceptó fue que la Junta Electoral tuviera un poder abierto para añadir nuevas barreras no previstas claramente en los estatutos.

En otras palabras: el Supremo aceptó el blindaje estatutario, pero no una discrecionalidad ilimitada de la Junta Electoral.

7. Por qué este sistema es tan restrictivo

Sobre el papel, el Real Madrid es un club de socios. Su presidente se elige democráticamente por los socios con derecho a voto. Pero, en la práctica, la exigencia del aval reduce drásticamente el número de personas que pueden presentarse.

No basta con tener popularidad entre los socios. Tampoco basta con tener un proyecto deportivo atractivo. Hace falta que una entidad bancaria acepte emitir un preaval por una cantidad enorme y, además, que lo haga sobre la base del patrimonio personal de los candidatos.

Eso convierte el proceso electoral en una mezcla de democracia asociativa y filtro económico extremo.

8. La idea final

El aval del 15% en el Real Madrid no puede entenderse como una simple ocurrencia estatutaria. Nació en un contexto de crisis y control del fútbol profesional, cuando la ley quiso que los directivos de clubes no transformados en SAD respondieran económicamente por su gestión.

Después, la nueva Ley del Deporte eliminó esa imposición legal directa, al entender que hoy existen otros mecanismos de control económico. Pero el Real Madrid ha decidido mantener el sistema en sus estatutos.

Por eso, la conclusión es esta:

Antes, el 15% venía impuesto por la normativa deportiva profesional. Hoy depende de los estatutos del club. Y en el Real Madrid sigue siendo una de las grandes barreras de entrada para aspirar a la presidencia.

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